AUTORIZACIÓN DE RIFAS
REQUISITOS PARA RIFAS Y PROMOCIONES COMERCIALES
Las personas individuales o jurídicas para el funcionamiento y autorización de rifas y juegos similares, deben presentar solicitud dirigida al Ing. Romel Manuel Véliz Castro, Gobernador Departamental de Alta Verapaz, debiendo cumplir con lo siguiente:
a) Indicar los procedimientos, mecanismos, bienes y elementos necesarios para la realización de los diferentes juegos o modalidades;
b) La estructura y combinación de premios de cada juego;
c) Sistemas de adjudicación de los premios de acuerdo a la modalidad de juego;
d) Estructura de los boletos, billetes, ticket electrónico u otro tipo de documento a utilizar, que acrediten la participación en el juego y cobro de los premios.
e) Los medios y dispositivos para la realización y desarrollo de los juegos;
f) Garantía de cumplimiento de pago de los premios (Se le indicara en que momento debe presentarla).
g) A dicha solicitud se deberá adjuntar la documentación siguiente:
A) PERSONA JURIDICA:
I) Copia legalizada del acta o de la escritura constitutiva, debidamente inscrita en el Registro correspondiente;
II) Copia legalizada del nombramiento del representante legal de la entidad solicitante;
III) Copia legalizada del documento personal de identificación DPI de quien comparece;
IV) Fotocopia de la patente de comercio de sociedad, y patente de comercio de empresa, o de la constancia de inscripción en el registro respectivo.
V) Fotocopia de la constancia de RTU.
B) PERSONA INDIVIDUAL
I) Fotocopia autenticada del Documento Personal de Identificación DPI;
II) Fotocopia autenticada de patente de empresa;
III) Fotocopia de la Constancia de RTU.
CONSIDERACIONES:
1. La persona individual o jurídica que obtenga la autorización, deberá llevar los registros contables establecidos por las leyes en la materia y las retenciones tributarias correspondientes.
2. Queda prohibido a las personas individuales o jurídicas que tengan autorización para el funcionamiento de los juegos regulados en el “Reglamento para loterías, rifas y juegos similares”, llevar a cabo los siguientes juegos de suerte, envite o azar:
a) Ruleta o cilindro con bola, tanto manual, mecánica, electrónica o electromecánica.
b) Paño o tapete.
c) Juego de dados.
3) Los premios no cobrados dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha del sorteo, o de la fecha en que se declara la finalización de la rifa o su similar, serán puestos a disposición de la Gobernación Departamental, realizando la liquidación correspondiente.
Fundamento Legal: Reglamento para loterías, rifas y juegos que lleven a cabo personas particulares y sus respectivos derechos; Acuerdo Gubernativo No. 54-2015 de fecha 12 de febrero de 2015; Acuerdo Ministerial Número 317-2015 de fecha 11 de mayo del 2015 y los Artículos 44 y 47 inciso g) y k) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo. Art. 477 Código Penal.
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