Redes Sociales

Registros de Personas Jurídicas

El Registro de la Personas Jurídicas REPEJU posee la facultad de inscripción y registro de las personas jurídicas reguladas, según los artículos del 438 al 440 del Código Civil y otras leyes.

Reseña Histórica – REPEJU

Los Registros Civiles de las municipalidades eran las instancias encargadas de realizar la inscripción y registro de las personas jurídicas no lucrativas, según lo establece el Código Civil.

Esta situación cambio luego que el Congreso de la República emitiera el Decreto 90- 2005, Ley del Registro Nacional de Personas Jurídicas (RENAP), de fecha 22 de febrero del 2006.

Este decreto delegó al Ministerio de Gobernación la facultad de inscripción y registro de las personas jurídicas reguladas, según los artículos del 438 al 440 del Código Civil y otras leyes.

Para cumplir con esta norma el Ministerio de Gobernación emitió dos Acuerdos Ministeriales, el 649-2006 y el 904-2006.

El acuerdo 649-2006 dio vida al Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU), el cual establece los requisitos para inscripción y forma de recepción de los expedientes por medio de las Gobernaciones Departamentales.

Por su parte, el acuerdo 904-2006, se creó el sistema informático del REPEJU, instrumento para realizar las operaciones que fueren necesarias para cumplir con las atribuciones encomendadas.

Posteriormente, el REPEJU sufre algunas modificaciones con respecto a sus funciones, siendo estos los decretos 31-2006 de fecha 12 de septiembre de 2006 y 01-2007 de fecha 29 de enero de 2007, ambos del Congreso de La República.

Estas modificaciones le otorgaron la facultad de formular la reglamentación interna,  emitir el arancel para el cobro de los servicios prestados, mientras que eliminaron la facultad de inscribir las Juntas Escolares, Comités Educativos, Comités Comunitarios de Desarrollo, Comunidades Campesinas, entre otros.

Actualmente, se sigue trabajando para fortalecer esta instancia y para brindar un servicio de calidad a los usuarios.

Publicaciones

GOBERNACIÓN DEPARTAMENTAL DE ALTA VERAPAZ

2ª. Calle 2-11, Palacio Departamental, Cobán, Alta Verapaz, Guatemala, C.A.

(502) 7952 - 1369 - (502) 7951 - 4311

goberaltaverapaz@gmail.com

Lunes a Viernes de 8:00am a 4:00pm.



my widget for counting

Gracias por su Visita!



Copyright © 2024. Gobernación Departamental de Alta Verapaz. Todos los Derechos Reservados.

Diseño y Soporte Técnico: Muniportales - Transparencia y Comunicación Web.