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REQUISITOS PARA LA CANCELACIÓN DE NOMBRAMIENTOS

  • La solicitud original y su duplicado deberá venir firmada por el Representante legal. De ser auxiliado por abogado deberá adherir un timbre forense de Q.1.00.
  • Original del acta notarial en la que consta la cancelación de nombramiento y su duplicado deben venir firmadas y selladas en original.
  • De conformidad con la ley todas y cada una de las hojas del acta notarial deben ir numeradas, selladas y firmadas (aunque sea solamente una hoja), en igual forma el duplicado.
  • Verificar que el acta notarial y su duplicado corresponda al mismo instrumento.
  • De conformidad con la ley al acta de cancelación de nombramiento se le debe adherir:
  • Timbre notarial de Q.10.00, en la primera hoja.
  • Timbre fiscales de Q.0.50 centavos en cada una de las hojas que componen el acta notarial.
  • Timbre fiscal de Q.0.50, para la razón registral. (Engrapado al folder).
  • En el cuerpo del acta notarial debe ir consignado los datos registrales de la inscripción de la entidad que solicita la cancelación y los datos del nombramiento que se está cancelando.
  • Consignar dentro del acta notarial, el punto del acta de la Asamblea General, donde se tomó la decisión de
  • Cancelar el nombramiento y se faculto al requirente para realizar dicha diligencia, indicando el número y fecha de la misma.
  • La documentación requerida deberá ser presentada en 2 folder tamaño oficio uno para el Original y otro para el duplicado.
  • Pago de arancel Q75.00.

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